Origen: MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 30 Fecha:20/04/94
D. Oficial: 97 Tomo: 323 Publicación DO: 26/05/1994
Reformas: S/R
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REGLAMENTO DEL CENTRO DE TRAMITES DE EXPORTACION.
DECRETO Nº 30.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I.- Que las exportaciones son una forma de obtener las divisas necesarias para el logro del equilibrio del sector externo y para la estabilidad de nuestra moneda;
II.- Que mediante Decreto Legislativo Nº 598, del 14 de julio de 1993, publicado en el Diario Oficial Nº 148, Tomo 320, de fecha 12 de agosto del mismo año, fue reformada la Ley de Reactivación de las Exportaciones;
III.- Que en virtud de dicha reforma, se crea el Centro de Trámites de Exportación, para: centralizar, agilizar y simplificar los trámites de exportación, como una forma de apoyo institucional para el gremio de exportadores;
IV.- Que por ello es necesario reglamentar su actividad para completar el marco legal del Centro de Trámites de Exportación.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DEL CENTRO DE TRAMITES DE EXPORTACION.
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Centro de Trámites de Exportación, sus atribuciones y demás disposiciones que faciliten su desarrollo.
El Centro de Trámites de Exportación que se abreviará el "CENTREX", estará bajo la responsabilidad del Banco Central de Reserva de El Salvador, BCR, quien deberá informar periódicamente sobre el quehacer desarrollado por el mismo a las instituciones involucradas en la actividad exportadora.
Art. 2.- El CENTREX comprende como objetivos fundamentales el centralizar, agilizar y simplificar los trámites de exportación de las instituciones involucradas en la actividad exportadora.
El BCR determinará la organización administrativa, y los horarios de servicios del CENTREX.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por instituciones involucradas en la actividad exportadora, las siguientes: Ministerio de Economía, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Banco Central de Reserva de El Salvador, BCR y cualesquiera otras que en el futura demande la actividad exportadora.
Las instituciones antes citadas deberán proveer al CENTREX de los recursos humanos especializados y necesarios, según sea requerido por el BCR.
Art. 3.- El CENTREX dispondrá de las siguientes atribuciones:
a) Atender los trámites relacionados con las exportaciones;
b) Requerir la información que las instituciones involucradas están obligadas a proporcionar sobre: regulaciones, restricciones, prohibiciones y demás aspectos relativos a las exportaciones, las cuales deberá aplicar y registrar;
c) Informar y orientar al usuario sobre el proceso de trámites de exportación, legislación, reglamentación y procedimientos administrativos vigentes, en coordinación con las instituciones involucradas en la actividad exportadora;
ch) Rechazar certificaciones relacionadas con trámites de exportación que no hayan sido expedidas de conformidad a las Leyes y Reglamentos respectivos, haciéndolo del conocimiento de las autoridades competentes para la correspondiente investigación.
d) Realizar las gestiones necesarias, a fin de obtener la información que estime conveniente para el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales relacionadas con el trámite de exportaciones.
e) Conceder o denegar los permisos para exportar que le fueren solicitados, de acuerdo a las normas y regulaciones vigentes.
f) Informar a las instituciones involucradas sobre anomalías, así como proponer soluciones sobre los problemas surgidos en el funcionamiento del sistema de trámite.
g) Proponer a las instituciones involucradas las modificaciones que considere convenientes a las disposiciones vigentes que inciden en el proceso de las exportaciones; con el objeto de ser analizadas en forma conjunta con aquellas.
h) Llevar registro y controles estadísticos del movimiento de operaciones de exportación e informar a las instituciones involucradas sobre los mismos;
i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relacionadas con el proceso de trámites de exportación.
j) Revisar periódicamente el sistema de tramitación, ponerlo en práctica y educarlo a las exigencias de la política de exportaciones, a los efectos de hacerlo más eficiente; y,
k) Supervisar el cumplimiento en la asignación de cuotas de exportación establecidas por las instituciones respectivas.
Art. 4.- El CENTREX será administrado por el BCR, el cual fijará las comisiones que se pagarán en concepto de servicios. Estos ingresos formarán parte del patrimonio del BCR, quien los destinará prioritariamente al mejoramiento de los servicios del CENTREX.
El BCR autorizará los instructivos necesarios, relacionados con las actividades administrativas y de banca central que el CENTREX desempeñe.
Art. 5.- el personal asignado al CENTREX por las instituciones involucradas dependerá del Jefe del mismo, por lo que es atribución de éste aceptarlo o rechazarlo.
También queda facultado para proponer a cada una de las instituciones involucradas, la promoción, traslado o remoción del personal correspondiente a dichas instituciones.
El incumplimiento a lo preceptuado en este reglamento por parte de los delegados será sancionado de conformidad a la legislación aplicable a sus respectivas instituciones.
Las ausencias del personal asignado al CENTREX por cada una de dichas instituciones, serán cubiertas por un suplente designado por las mismas en el momento que éstas ocurran.
Art. 6.- Con el objeto de facilitar todo tipo de trámites, el horario de trabajo de los delegados de las instituciones involucradas y días de cierre del CENTREX, será determinado por el BCR. Las vacaciones de éstos serán programadas anualmente por el Jefe del CENTREX, de conformidad al número de días que le corresponderían en concepto de vacaciones y asuetos de sus respectivas instituciones, de lo cual informará oportunamente a las mismas.
Art. 7. Los delegados a que se refiere el artículo anterior, conservarán los salarios y prestaciones que les otorgan sus respectivas instituciones.
Art. 8.- Todo incumplimiento a lo preceptuado en este Reglamento, por parte del personal del CENTREX, o de cualquier funcionario o empleado involucrado en los trámites de exportación, será sancionado de acuerdo a lo que establecen las Leyes y Reglamentos pertinentes.
Art. 9.- La estructura administrativa del CENTREX, así como la colaboración de las Unidades Administrativas y Técnicas que prestarán apoyo al mismo, más las atribuciones de los empleados que laborarán en el mismo, serán determinadas en un instructivo específico que al efecto dictará el BCR.
Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.
EDWIN SAGRERA,
Ministro de Hacienda.
LUIS ENRIQUE CORDOVA,
Ministro de Economía.
D.E. Nº 30, del 20 de abril de 1994, publicado en el D.O. Nº 97, Tomo 323, del 26 de mayo de 1994.
