Materia: Economía Categoría: Reglamento 
Origen: MINISTERIO DE ECONOMIA Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 108 Fecha:22/12/2000
D. Oficial: 241 Tomo: 349 Publicación DO: 22/12/2000
Reformas: S/R
Comentarios: D.E. Nº 108, del 22 de diciembre de 2000, publicado en el D.O. Nº 241, Tomo 349, del 22 de diciembre de 2000. 

Contenido;
DECRETO Nº 108.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo Nº 201, de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 241, Tomo Nº 349, del 22 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Integración Monetaria;

II. Que una de las finalidades que persigue dicha Ley consiste en preservar la estabilidad económica, propiciando condiciones óptimas y transparentes que faciliten la inversión, garantizando el acceso directo a los mercados internacionales;

III. Que en la consecución de la finalidad antes mencionada, la Ley de Integración Monetaria establece, entre otras normas, el curso legal irrestricto con poder liberatorio ilimitado del dólar de los Estados Unidos de América para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional;

IV. Que la aplicación de la Ley de Integración Monetaria requiere de normas que armonicen las distintas disposiciones que regulan las operaciones de los participantes del mercado bursátil.

POR TANTO,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL CALCULO DE LOS PAGOS POR OPERACIONES EN EL MERCADO DE VALORES

Art. 1.- El objetivo del presente reglamento consiste en establecer reglas que se aplicarán a los pagos a realizarse como consecuencia de las operaciones en el mercado de valores.

Art. 2.- Para los efectos del Art. 1 del presente Reglamento, las cantidades se expresarán usando al menos dos decimales, haciendo uso de las reglas siguientes:

a) Si el decimal siguiente al último que se decida utilizar está entre 5 y 9 inclusive, el último decimal a utilizar se aproximará al inmediato superior.

b) Si el decimal siguiente al último que se decida utilizar está entre 0 y 4 inclusive, el último decimal a utilizar no se aproximará.

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del uno de enero del dos mil uno, previa publicación en el Diario Oficial.


DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil.


FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.

JOSE LUIS TRIGUEROS,
Ministro de Hacienda.

MIGUEL ERNESTO LACAYO ARGUELLO,
Ministro de Economía.


D.E. Nº 108, del 22 de diciembre de 2000, publicado en el D.O. Nº 241, Tomo 349, del 22 de diciembre de 2000.