Origen: MINISTERIO DE ECONOMIA Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 86 Fecha:29/9/2000
D. Oficial: 182 Tomo: 348 Publicación DO: 29/09/2000
Reformas: (1) D.E. Nº 106, del 19 de diciembre de 2000, publicado en el D.O. Nº 241, tomo 349, del 22 de diciembre de 2000
Comentarios:
Contenido;
DECRETO Nº 86.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que con fecha 18 de mayo de 2000 el Presidente de los Estados Unidos de América, William Clinton, sancionó y promulgó la Ley de Comercio y Desarrollo de 2000, la cual incluye en su Título II la Ley de Asociación Comercial Estados Unidos - Cuenca del Caribe, en adelante la CBTPA, por sus siglas en inglés;
II. Que la CBTPA otorga importantes beneficios comerciales a los países de la Cuenca del Caribe y viene específicamente a reformar y ampliar la Ley de Recuperación Económica para la Cuenca del Caribe, en adelante la CBERA, por sus siglas en inglés, más conocida como la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, en adelante la ICC;
III. Que la CBTPA concede a veinticuatro países de la región de la Cuenca del Caribe, incluido El Salvador, condiciones preferenciales de acceso al mercado de los Estados Unidos de América, en adelante los EE.UU., para ciertos bienes manufacturados anteriormente excluidos de las preferencias de la CBERA;
IV. Que la CBTPA concede tratamiento libre de aranceles y libre de cuotas a ciertos productos textiles confeccionados (prendas de vestir y equipaje) procedentes de los países beneficiarios de la misma;
V. Que adicionalmente la CBTPA concede beneficios arancelarios al calzado, atún, productos derivados del petróleo, relojes y piezas de relojes procedentes de los países beneficiarios de la CBTPA, idénticos a los otorgados a los productos procedentes de México bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte; en adelante, el TLCAN/NAFTA; y,
VI. Que para maximizar el aprovechamiento de los beneficios económicos de la CBTPA se hace necesario establecer reglas para la administración y monitoreo de sus disposiciones en el país.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BENEFICIOS COMERCIALES DE LA LEY DE ASOCIACIÓN COMERCIAL ESTADOS UNIDOS-CUENCA DEL CARIBE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CAPITULO I
GENERALIDADES
OBJETO
Art. 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer un mecanismo para la distribución, administración y monitoreo de los beneficios comerciales de la CBTPA de los EE.UU.
AUTORIDAD COMPETENTE
Art. 2.- El Ministerio de Economía, a través de la Dirección de Administración de Tratados, en adelante la Dirección, será la autoridad competente para aplicar las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
TÉRMINOS UTILIZADOS
Art. 3.- Para los fines de este reglamento, los términos relacionados en el mismo tendrán el siguiente significado:
1. AUTORIDAD COMPETENTE. Es la autoridad designada por el Ministerio de Economía para la distribución, administración y monitoreo de los beneficios comerciales de la CBTPA; es decir, la Dirección de Administración de Tratados.
2. BENEFICIARIO O EMPRESA BENEFICIARIA DE LOS LÍMITES CUANTITATIVOS PREFERENCIALES. Es la persona natural o jurídica, establecida y operando en El Salvador según las leyes de El Salvador, que se dedique a la producción de tela de tejido de punto, que haya sido designada por el Ministro de Economía como empresa beneficiaria de la participación nacional en los límites cuantitativos preferenciales, que se encuentre debidamente inscrita en el registro establecido para tales propósitos y que cumpla con los requisitos fijados por la autoridad competente.
3. CERTIFICADO DE ORIGEN CBTPA. Es el documento que certifica que los bienes a ser exportados a los EE.UU., bajo las preferencias comerciales de la CBTPA, son productos originarios de El
