Origen: MINISTERIO DE ECONOMIA Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 25 Fecha:25/02/1998
D. Oficial: 44 Tomo: 338 Publicación DO: 05/03/1998
Reformas: (1) D.E. Nº 32, del 3 de mayo de 2000, publicado en el D.O. nº107, Tomo 347, del 9 de junio de 2000.
Comentarios: El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la distribución y administración de las restricciones cuantitativas que sean aplicadas a exportaciones salvadoreñas de productos textiles y de confección, en virtud de la “salvaguardia de transición”, establecida en el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, anexo al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
Contenido;
DECRETO N° 25.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I Que la Asamblea Legislativa ratificó el “Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay y de Negociaciones Comerciales Multilaterales”, y el “Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio”, por medio de Decreto Legislativo N° 292 de fecha 9 de marzo de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 78, Tomo Nº 327 de fecha 28 de abril del mismo año;
II. Que dentro del acuerdo mencionado en el considerando anterior se encuentra como anexo el “Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido”, en que se regula todo lo relacionado al comercio de textiles y confecciones;
III. Que por medio de Decreto Ejecutivo N° 51 de fecha 30 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 101, Tomo 331, del día 3 de junio de ese mismo año, se creó la “Comisión Asesora para la Distribución de Cuotas para los Productos Textiles y de Confección”;
IV. Que es necesario ampliar las disposiciones del Decreto relacionado en el considerando anterior, con el objeto de desarrollar más detalladamente las funciones de la entidad nacional encargada de la distribución y administración de las restricciones cuantitativas impuestas por los países importadores de productos textiles y de confección, en virtud de la “salvaguarda de transición”, establecida en el “Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido.”
V. Que es necesario reglamentar la “salvaguardia de transición” establecida en el “Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido” y, al efecto, crear y mantener un ente dependiente del Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía con atribuciones específicas, que sea el responsable de la distribución y administración de las restricciones cuantitativas que sean impuestas por los países importadores de productos textiles y de confección, en virtud de la salvaguardia referida, a fin que tal distribución y administración se realice en forma transparente y equitativa; y que a su vez, asesore al Organo Ejecutivo en todos los asuntos relacionados con tales productos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA “SALVAGUARDIA DE TRANSICION” ESTABLECIDA EN EL ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO.
CAPITULO I
OBJETO
Art. 1.- El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la distribución y administración de las restricciones cuantitativas que sean aplicadas a exportaciones salvadoreñas de productos textiles y de confección, en virtud de la “salvaguardia de transición”, establecida en el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, anexo al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, en adelante ATV.
CAPITULO II
COMISIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RESTRICCIONES CUANTITATIVAS PARA LOS PRODUCTOS TEXTILES Y DE CONFECCIÓN
Art. 2.- Para los efectos del artículo anterior, créase la Comisión para la Distribución y Administración de Restricciones Cuantitativas para los Productos Textiles y de Confección, en adelante llamada “la Comisión”, como una entidad del Organo Ejecutivo adscrita al Ramo de Economía, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Distribuir y administrar las restricciones cuantitativas en las distintas categorías de productos textiles y de confección, impuestas por los países importadores; b) Tomar las medidas necesarias de regulación de las exportaciones, cuando un país importador de productos textiles y de confección haya efectuado una solicitud de consultas a El Salvador, a efecto de imponer una restricción cuantitativa a las importaciones de tales productos provenientes de El Salvador. c) Emitir visados extraordinarios de exportación. Los visados ordinarios serán emitidos por el Centro de Trámites de Exportación, CENTREX;(1) d) Mantener información actualizada sobre producción y exportación de productos textiles y de confección; e) Asesorar al Organo Ejecutivo en las negociaciones internacionales de productos textiles y de confección, así como sobre cualquier aspecto relacionado con tales productos; f) Promover, apoyar y asesorar al sector textil y de confección, en los aspectos relacionados con esa actividad;
g) Elaborar su Reglamento Interno de Organización y funcionamiento, así como los instructivos necesarios para la distribución y administración de las restricciones cuantitativas aplicadas por los países importadores; y
h) Las demás que le señale este decreto y otras disposiciones legales aplicables;
Art. 3.- La Comisión estará integrada por cinco miembros propietarios e igual número de suplentes, quienes desempeñarán sus cargos adhonorem, así:
a) Un representante del Ministerio de Economía, b) Un representante de la Industria de la Confección,
c) Un representante de la Industria de Hilados y Tejidos,
d) Un representante de la industria Manufacturera, y
e) Un representante de los sectores de Comercio y Servicios.
Para efectos del nombramiento de tales representantes, se establece el siguiente procedimiento: el representante del Ministerio de Economía y su suplente serán nombrados por el Ministro de Economía; el representante de la industria de la Confección y su suplente, por la Asociación Salvadoreña de la Industria de la Confección; el representante de la Industria de Hilados y Tejidos y su suplente, por la Unión de Industrias Textiles; el representante de la Industria Manufacturera y su suplente, por la Asociación Salvadoreña de Industriales y el representante de los sectores de Comercio y Servicio y su suplente, por la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.
Cada uno de los sectores empresariales anteriormente mencionados, por medio de sus respectivas gremiales, informarán por escrito al Ministerio de Economía los nombres del representante propietario y su suplente designado para integrar la Comisión.
El representante del Ministerio de Economía asistirá a las reuniones, en calidad de observador, con voz pero sin voto.
Art. 4.- Una vez designados los representantes a la Comisión y sus suplentes, el Ministro de Economía procederá a juramentarlos y posteriormente tomarán posesión de su cargo. Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones dos años, contados a partir del día siguiente al de su juramentación y podrán ser designados nuevamente por los sectores a que representen para periodos subsiguientes. Los sectores, por medio de sus gremiales, informarán por escrito al Ministerio de Economía, los nombres de los nuevos miembros de la Comisión, a efecto de ser juramentados para el período siguiente.
En tanto no se haya nombrado una nueva Comisión, la anterior continuará en sus funciones hasta que la nueva sea juramentada y tomare posesión de su cargo.
Art. 5.- La Comisión elegirá entre sus miembros propietarios y por determinación de los mismos, una Junta Directiva que estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, quienes desempeñarán los cargos por un período de un año, pudiendo ser reelectos. El representante del Ministerio de Economía, por su calidad de observador, no será tomado en cuenta para la integración de la Junta Directiva.
Art. 6.- En caso de ausencia o de cualquier otro impedimento de un miembro propietario, éste será sustituido por el suplente respectivo, en la función de representante propietario, durante el tiempo que dure la ausencia o el impedimento. Si la ausencia o el impedimento fuere definitivo o si se tratare de renuncia, el suplente respectivo asumirá la función de representante propietario hasta que el sector al cual representa hala la designación correspondiente. El sector deberá informar al Ministerio de Economía el nombre del nuevo representante para proceder a su juramentación. En este último caso, la designación será efectiva para el resto del período que faltase por completar.
En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva, será sustituido por el Vice- Presidente y en caso de ausencia de éste, o de cualquier otro Directivo, será sustituido en su cargo por el suplente designado. Los representantes suplentes tendrán un orden de precedencia el cual será determinado simultáneamente y al azar, al momento de la elección de la Junta Directiva.
Art. 7.- En caso que el período correspondiente a la Junta Directiva hubiese finalizado y la Comisión no hubiese reunido para hacer los nuevos nombramientos, los nombrados continuarán ejerciendo sus funciones hasta que la comisión efectúe la nueva elección y los nuevos directores tomen posesión de sus cargos.
Art. 8.- La Comisión celebrará sesiones cuando lo considere necesario y por lo menos una vez al mes, en el lugar que designe el Presidente de la misma.
El Presidente de la Comisión, hará la convocatoria a los demás miembros, con la anticipación que fuere necesaria, expresando el lugar, día y hora de la sesión, así como los puntos a tratar.
Art. 9.- Los miembros suplentes asistirán a las sesiones de la Comisión en carácter de observadores, con voz pero sin voto, salvo cuando ejerzan las funciones de propietarios, de conformidad con el Art. 6, y en los casos a que se refiere el Art. 11, inciso 2.
Art. 10.- El quórum para que la Comisión se reúna válidamente será el de mayoría simple de sus miembros propietarios o quienes hagan sus veces, entre los cuales deberá estar el Presidente o quien ejerza sus funciones.
Art. 11.- La Comisión tomará resoluciones por mayoría de votos de los presentes en la sesión.
En caso de empate, se establece el siguiente procedimiento: en primer lugar, habrá votación directa de todos los directores y miembros suplentes presentes en la sesión; en segundo lugar, habrá votación secreta de todos los directores y miembros suplentes presentes en la sesión y de persistir el empate, en sesión a celebrarse el día hábil siguiente, habrá votación secreta de todos los directores y miembros suplentes presentes.
Art. 12.- El Secretario de la Comisión llevará un Libro de Actas en el que asentará las correspondientes a cada una de las sesiones celebradas por la Comisión.
Art. 13.- Las resoluciones de la Comisión son recurribles en revisión ante la misma. Asimismo, en caso de inconformidad con las resoluciones de la Comisión, éstas son recurribles en apelación ante el Ministerio de Economía.
CAPITULO III
OFICINA DE MONITOREO Y ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES Y DE CONFECCIÓN.
Art. 14.- Se establece la Oficina de Monitoreo y Administración de los Contingentes de Exportación de Productos Textiles y de Confección, en adelante denominada EXPORTEX, como órgano de apoyo técnico de la Comisión que funcionará bajo su dirección.
Art. 15.- EXPORTEX tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el monitoreo y seguimiento en forma directa de las exportaciones nacionales de productos textiles y confeccionados por cada empresa exportadora, incluyendo las operaciones de subcontratación; b) Ejercer directamente y por encargo de la Comisión, la distribución de contingentes de exportación;
c) LITERAL DEROGADO;(1)
d) Presentar a la Comisión, para su aprobación, recomendaciones sobre la distribución y administración de contingentes de exportación y ejecutar las medidas que al respecto adopte la Comisión;
e) Ejercer actividades de inspección y vigilancia relacionadas con los productos textiles y de confección sujetos a contingente y disposiciones del ATV en general;
f) Llevar el control estadístico de todas las funciones anteriores, incluyendo bases de datos actualizadas de las importaciones de productos textiles y de confección de los países importadores; y
g) Las demás que le señale la Comisión.
Art. 16.- La Comisión elaborará los reglamentos e instructivos que sean necesarios para el funcionamiento de EXPORTEX.
Art. 17.- Las funciones que corresponden a EXPORTEX de acuerdo a este decreto y demás disposiciones legales aplicables, podrán ser delegadas en una entidad de carácter privado, si así lo acuerda unánimemente la Junta Directiva de la Comisión. En tal caso, la entidad delegada estará sujeta a los regímenes laboral y patrimonial establecidos por el Código Laboral, Código de Comercio y demás leyes y Reglamentos aplicables en la materia. La entidad delegada podrá por lo tanto efectuar cobros específicos y recibir pago por servicios prestados, los cuales servirán para sufragar sus gastos de funcionamiento y formarán parte de su patrimonio.
Art. 18.- EXPORTEX operará su propio sistema de registro de exportadores de productos textiles y de confección. Las exportaciones hacia el mercado común centroamericano formarán parte de este sistema.
La información contenida en el registro será confidencial y EXPORTEX únicamente la hará del conocimiento de la Comisión y del Ministerio de Economía. El incumplimiento del deber de confidencialidad hará incurrir al responsable en las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo al derecho común.
Si las funciones de EXPORTEX hubieren sido delegadas a una entidad privada de conformidad con el Artículo 17, además de lo indicado en el inciso anterior, el incumplimiento de la confidencialidad podrá dar lugar a la terminación de la delegación de funciones, si el incumplimiento se debe a negligencia, culpa o error grave en el manejo de la información confidencial por parte de la entidad referida.
Art. 19.- Toda empresa manufacturera que exporte productos textiles y de confección, indistintamente si dicha categoría o producto esté sujeto o libre de cuota, deberá estar inscrita en el registro de exportadores de productos textiles y de confección de EXPORTEX. Para tal efecto, dichas empresas deberán presentar toda la información que les sea requerida.
Toda exportación de productos textiles y de confección fuera del mercado común centroamericano, deberá contar con el visado previo del Centro de Trámites de Exportación, CENTREX.
Autorízase al centro de Trámites de Exportación, CENTREX, para que emita los visados ordinarios a las exportaciones de textiles de categorías con cuotas.(1)
Art. 20.- A efecto de simplificar trámites, la Comisión coordinará estrechamente sus actividades con las entidades responsables de autorizar trámites de exportación, pudiendo, de común acuerdo con éstas, destacar personal de EXPORTEX en las oficinas de las mismas o solicitar que personal de éstas sea destacado en las oficinas de EXPORTEX.
Art. 21.- EXPORTEX deberá informar mensualmente al Ministerio de Economía o cuando éste así lo solicitare, sobre los niveles de exportación por categoría de textiles y ropa confeccionada, indicando su grado de sensibilidad comercial y los niveles de cumplimiento de cuotas.
Art. 22.- Los procedimientos para la administración y monitoreo de las exportaciones de productos textiles y de confección que se elaboran de acuerdo a este Decreto, se harán de conocimiento público.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA.
Art. 23.- A la entrada en vigencia de este Decreto, la Comisión asumirá la administración de las restricciones cuantitativas vigentes.
Art. 24.- Derógase el Decreto Ejecutivo N° 51, de fecha 30 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 101, Tomo 331, del día 3 de junio de ese mismo año.
Art. 25.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y lo estará mientras dure la vigencia del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, ATV.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
ARMANDO CALDERÓN SOL,
Presidente de la República.
EDUARDO ZABLAH – TOUCHE,
Ministro de Economía.
D.E. N° 25, del 25 de febrero de 1998, publicado en el D.O. N° 44, Tomo 338, del 5 de marzo de 1998.
REFORMAS:
(1) D.E. Nº 32, del 3 de mayo de 2000, publicado en el D.O. nº107, Tomo 347, del 9 de junio de 2000.
