Materia: Economía Categoría: Reglamento 
Origen: MINISTERIO DE ECONOMIA Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 109 Fecha:22/12/2000
D. Oficial: 241 Tomo: 349 Publicación DO: 22/12/2000
Reformas: S/R
Comentarios: D.E. Nº 109, del 22 de diciembre de 2000, publicado en el D.O. nº 241, tomo 349, del 22 de diciembre de 2000. 

Contenido;
REGLAMENTO PARA LA CONVERSIÓN DE TARIFAS VIGENTES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR MEDIO DE AUTOBUSES, DE COLONES SALVADOREÑOS A DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

DECRETO No. 109

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 201 de fecha 30 de noviembre del año dos mil, publicado en el Diario Oficial Número doscientos cuarenta y uno, Tomo trescientos cuarenta y nueve, del veintidós de diciembre del año dos mil, se emitió la Ley de Integración Monetaria, la cual establece un tipo de cambio fijo entre el colón salvadoreño y el dólar de los Estados Unidos de América;

II. Que es finalidad de dicha Ley preservar la estabilidad económica, propiciando condiciones óptimas y transparentes que faciliten la inversión, garantizando el acceso a los mercados internacionales; y

III. Que la aplicación de la Ley de Integración Monetaria, requiere de normas que permitan realizar la conversión de Tarifas de Transporte Público de colones a dólares de los Estados Unidos de América.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CONVERSIÓN DE TARIFAS VIGENTES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR MEDIO DE AUTOBUSES, DE COLONES SALVADOREÑOS A DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Art. 1.- El objetivo del presente Reglamento, es establecer las reglas que se aplicarán para la conversión de tarifas vigentes del Transporte Público de Pasajeros por medio de autobuses, de colones salvadoreños a dólares de los Estados Unidos de América.

Art. 2.- Para los efectos de conversión de tarifas a las que hace referencia el presente Reglamento, las cantidades se expresarán usando al menos dos decimales, haciendo uso de las reglas siguientes:

a) Si el último decimal que se decida a utilizar está entre 5 y 9, el anterior al último se aproximará al inmediato superior;

b) Si el último decimal que se decida utilizar está entre 0 y 4, el decimal anterior no se aproximará.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día uno de enero del año dos mil uno.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ,
Presidente de la República.

JOSÉ LUIS TRIGUEROS,
Ministro de Hacienda.

MIGUEL E. LACAYO,
Ministro de Economía.

D.E. Nº 109, del 22 de diciembre de 2000, publicado en el D.O. nº 241, tomo 349, del 22 de diciembre de 2000.