Materia: Judicial Categoría: Leyes Judiciales 
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 550 Fecha:22/12/2004
D. Oficial: 240 Tomo: 365 Publicación DO: 23/12/2004
Reformas: S/R
Comentarios: Con el propósito de agilizar la organización administrativa, en cuanto al proceso de modernización en que se encuentra el Órgano Judicial, se dan cambios en el marco de su reestructuración y reordenamiento, lo cual conlleva a la jubilación del personal que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley.   Contenido;
DECRETO No. 550
 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:


I. Que el Organo Judicial se encuentra realizando un proceso de modernización, el cual requiere cambios en el marco de su estructura de organización administrativa que le permitan mejorar su aparato administrativo y jurisdiccional.
II. Que la reestructuración y reordenamiento administrativo a que se hace referencia, conlleva la jubilación de personal que cumple los requisitos para poder optar a una pensión o jubilación, y que están excluidos de la Ley de la Carrera Judicial, quienes han manifestado su voluntad de retirarse de la Institución, lo cual creará oportunidades de implementar tal reestructuración y reordenamiento administrativo de una forma más ágil.

III. Que por aspectos técnicos la Corte Suprema de Justicia ha determinado que los servidores del Organo Judicial no pueden ampararse a lo establecido en el Art. 30 de la Ley del Servicio Civil, ya que la finalidad intrínseca del proyecto de modernización no implica la supresión de plazas, sino la renovación del personal, con el fin de incrementar los niveles de calidad en todas las áreas de servicio, logrando con ello mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades y consecuentemente otorgar la compensación a los servidores de la institución por los servicios prestados, tomando en cuenta el tiempo y edad.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda y de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, José Manuel Melgar Henríquez, José Francisco Merino López, Marta Lilian Coto de Cuéllar, José Antonio Almendáriz Rivas, Elvia Violeta Menjívar Escalante, René Napoleón Aguiluz Carranza, Douglas Alejandro Alas García, Elizardo González Lovo, Salomé Roberto Alvarado Flores, Rolando Alvarenga Argueta, Irma Segunda Amaya Echeverría, José Orlando Arévalo Pineda, José Salvador Arias Peñate, Efrén Arnoldo Bernal Chévez, Roger Alberto Blandino Nerio, Juan Miguel Bolaños Torres, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, Carmen Elena Calderón de Escalón, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, José Ernesto Castellanos Campos, Elías Romero, Humberto Centeno Najarro, Héctor David Córdova Arteaga, Luis Alberto Corvera Rivas, José Ricardo Cruz, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Agustín Díaz Saravia, Manuel Ernesto Iraheta, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar Rosa, Guillermo Antonio Gallegos, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Vilma Celina García de Monterrosa, César Humberto García Aguilera, Nelson Napoleón García Rodríguez, Nicolás Antonio García Alfaro, Ricardo Bladimir González, Santos Fernando González Gutiérrez, Noé Orlando González, Jesús Grande, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Schafik Jorge Handal, Mariella Peña Pinto, Santiago Flores, Mauricio Hernández Pérez, Mario Marroquín Mejía, Félix Agreda Chachagua, Marco Tulio Mejía Palma, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Miguel Angel Navarrete Navarrete, Rubén Orellana, Rodolfo Antonio Parker Soto, William Rizziery Pichinte, Teodoro Pineda Osorio, Marco Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Francisco Antonio Prudencio, Zoila Beatriz Quijada Solís, José Mauricio Quinteros Cubías, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Oscar Edgardo Mixco Sol, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Víctor Manuel Melgar, Salvador Sánchez Cerén, Héctor Ricardo Silva Argüello, Juan de Jesus Sorto Espinoza, Ernesto Antonio Angulo Milla, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, María Patricia Vásquez de Amaya, Ernesto Antonio Dueñas, Saúl Alfonso Monzón, Dora Alicia Portillo, Blanca Coto, Rigoberto Trinidad, Immar Reyes, Máximo Madriz, Alex Aguirre e Hipólito Rodríguez.

 

DECRETA la siguiente:


LEY DE COMPENSACION ECONOMICA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL ORGANO JUDICIAL


Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar una compensación económica para los funcionarios y empleados del Organo Judicial que se encuentren bajo los regímenes de Ley de Salarios o por Contrato, y que a la fecha de entrar en vigencia ésta tengan la edad para jubilarse o el tiempo de servicio con el Estado que exige la Ley, y cumplan con los requisitos para poder optar a una pensión por vejez o jubilación.

 

Art. 2.- Los funcionarios y empleados del Organo Judicial, que deseen retirarse y cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, tendrán derecho a los beneficios de la compensación económica que ésta regula. Para lo cual deberán presentar su renuncia al cargo que desempeñan.

La compensación económica estará exenta del pago del Impuesto sobre la Renta.

 

Art. 3.- Para efectos del cálculo del monto de la compensación, el funcionario y empleado interesado, deberá comprobar el tiempo de servicio prestado en el Organo Judicial, mediante certificación extendida por la Dirección de Recursos Humanos o la Unidad Técnica del citado Organo del Estado.

 

Art. 4.- Los Funcionarios y empleados que se acojan a los beneficios que otorga la presente Ley, tendrán derecho a una compensación económica de un salario por cada año y fracción de seis meses o más de servicio, que se tomará en cuenta como equivalente a un año de servicio, de acuerdo con los rangos establecidos en el siguiente artículo.

 

Art. 5.- El monto de las erogaciones que genere la presente Ley, será financiado por el Organo Judicial con sus propias asignaciones presupuestarias, con las economías que se generen en la ejecución presupuestaria del presente ejercicio fiscal como resultado de la aplicación de las políticas de austeridad, de conformidad con los rangos que a continuación se detallan:

 

RANGOS SALARIALES

 

1. Hasta $ 685.71
 

 

2. De más $ 685.71 a $ 1,142.85

 

 

 

3 De $ 1,142.85 en adelante
 COMPENSACION ECONOMICA

 

Un mes de salario, por cada año de servicio,
hasta un máximo de doce meses de salario.

 

Un mes de salario, por cada año de servicio,

hasta un máximo de doce meses de salario.

y hasta un límite de $ 11,428.57

 

Un mes de salario, por cada año de servicio,

hasta un máximo de diez meses de salario.

y hasta un límite de $ 11,428.57

 
 

Art. 6.- Los fondos para financiar la presente Ley, se tomarán del presupuesto asignado al Organo Judicial para el ejercicio fiscal 2004.

 

Art. 7.- La presenta Ley entrará en vigencia desde el día de su ubicación, en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,
PRIMERA SECRETARIA.

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS,
TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
CUARTA SECRETARIA


CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.

JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ,
Ministro de Hacienda