Origen: ORGANO JUDICIAL Estado: Vigente
Naturaleza : Acuerdo Judicial
Nº: 52 Fecha:05/02/91
D. Oficial: 36 Tomo: 310 Publicación DO: 21/02/1991
Reformas: S/R
Comentarios: A.J. Nº 52, del 5 de febrero de 1991, publicado en el D.O. Nº 36, Tomo 310, del 21 de febrero de 1991.
Contenido;
REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA JUDICIAL "DOCTOR ARTURO ZELEDON CASTRILLO"
ACUERDO Nº 52. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de Febrero de mil novecientos noventa y uno.
El Tribunal, CONSIDERANDO:
I) Que la Corte Suprema de Justicia, en base a lo dispuesto en el Art. 74 de la Ley de la Carrera Judicial, por medio del Acuerdo número 51 de fecha cinco de los corrientes, creó la Escuela Judicial "Dr. Arturo Zeledón Castrillo" cuyo objetivo primordial es la capacitación teórica y práctica de los miembros que integran la Carrera Judicial, la actualización de sus conocimientos y de quienes pretendan ingresar a ella.
II) Que es necesario señalar la estructura, organización y funcionamiento de la Escuela creada por el Acuerdo que se ha relacionado, lo mismo que determinar las atribuciones de los organismos a quienes se ha encargado.
III) Que es conveniente, además, dar directrices generales relacionadas con los Programas y cursos a desarrollarse, lo mismo que establecer requisitos mínimos de docencia y metodología y las condiciones generales que deberán reunir los destinatarios de tales programas y cursos.
IV) Que todo lo consignado en los considerandos anteriores, debe ser regulado por medio de una adecuada reglamentación especial, tal como lo ordena el Acuerdo al principio relacionado, POR TANTO ACUERDA: el siguiente REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA JUDICIAL "DOCTOR ARTURO ZELEDON CASTRILLO"
CAPITULO I
NORMAS PRELIMINARES
Art.1.- La Escuela Judicial tiene como objetivo primordial la capacitación teórica y práctica de los miembros que integran la Carrera Judicial y de aquellos que pretenden ingresar a la misma. En el curso de este Reglamento, podrá denominarse únicamente: "LA ESCUELA".
Art. 2.- La Escuela tendrá su sede en la ciudad de San Salvador, podrá establecer centros regionales en cualquier lugar del país.
Art. 3.- La Escuela funcionará con el personal necesario, pudiéndose incrementar en relación a sus necesidades y a las posibilidades económicas del Organo Judicial.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION
Art. 4.- La Dirección de la Escuela estará a cargo de un Consejo Directivo nombrado por la Corte Suprema de Justicia, que podrá designarse como El Consejo.
Art. 5.- El Consejo estará integrado por siete miembros así: un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, que será el Presidente; dos miembros del Consejo Nacional de la Judicatura; un Magistrado de Cámara de Segunda Instancia; un Juez de Primera Instancia; el Director de la Escuela o el que haga sus veces; y el Director del Instituto de Medicina Legal "Doctor Roberto Masferrer"; habrá igual número de suplentes.
Los miembros del Consejo Directivo estarán sujetos a la duración de su cargo en las Instituciones mencionadas excepto los Magistrados de Segunda Instancia y Jueces que será de tres años.
Art. 6.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Actuar como Organo Superior de la Escuela.
b) Dictar las recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Escuela.
c) Aprobar los planes de trabajo y programas que proponga el Director.
ch) Las demás que le asignen las Leyes, Reglamentos o Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 7.- El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente o cuando lo soliciten por escrito dos o más de sus integrantes.
Art. 8.- Los miembros del Consejo serán juramentados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 9.- Para sesionar válidamente, el quórum será de cuatro miembros. Si el Presidente no asistiere a una reunión, lo sustituirá su suplente y a falta de éste, el miembro que los asistentes designen.
Art. 10.- Las resoluciones serán tomadas por la mayoría simple y en caso de empate, se dejará el conocimiento del asunto para la siguiente sesión y, de mantenerse esa situación, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 11.- El Director es el responsable del buen funcionamiento de la Escuela, su nombramiento será atribución de la Corte Suprema de Justicia y es, además, el encargado de ejecutar las decisiones y acuerdos tomados por el Consejo, y del desempeño de las funciones de Secretario del mismo Consejo.
Art. 12.- El Director debe haber servido por lo menos durante seis años una judicatura o ejercido labor docente universitaria por igual tiempo.
Art. 13.- El Director tendrá las atribuciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos que rigen la Escuela y los acuerdos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo.
b) Preparar las sesiones del Consejo.
c) Coordinar la labor del personal docente.
ch) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar las actividades de la Escuela procurando su buen funcionamiento.
d) Proponer al Consejo Directivo la Organización y desarrollo de los cursos, seminarios, coloquios, reuniones, mesas redondas, foros y paneles que organice la Escuela.
e) Las demás que le asigne el Consejo.
Art. 14.- El Director deberá presentar al Consejo en el mes de Diciembre de cada año un informe de las labores desarrolladas durante el año y el plan de trabajo que deberá desarrollar el siguiente.
CAPITULO III
DE LOS PROFESORES
Art. 15.- La Escuela tendrá un cuerpo de profesores encargados de los cursos, de la preparación de los programas y del material de investigación. Podrán ser funcionarios judiciales de preferencia con experiencia docente en la materia que se les encargue, profesores universitarios, con práctica de docencia por lo menos de cinco años, o profesores invitados.
Art. 16.- Es atribución de los profesores mantener el orden y la disciplina de los cursos a su cargo, pudiendo sancionar las faltas leves de los alumnos con amonestación o retiro de la clase.
Art. 17.- Los profesores deberán desarrollar por escrito guías programáticas de la materia que impartan, las que se imprimirán por la Escuela y servirán como documento de apoyo en la respectiva materia.
Art. 18.- Los profesores llevarán control de la asistencia e informarán semanalmente a la Dirección de las ausencias de los alumnos.
CAPITULO IV
DE LOS ALUMNOS
Art. 19.- Serán alumnos de la Escuela:
a) Los titulares de los Tribunales de Segunda y Primera Instancia, Propietarios o Suplentes que sean convocados por el Consejo Directivo a participar en uno o varios cursos, y los titulares o suplentes de los Juzgados de Paz.
b)Las personas que pretendan ingresar a la Carrera Judicial que sean seleccionadas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 de este Reglamento.
c) Los servidores judiciales cuando sean llamados por el Consejo Directivo para recibir cursos o charlas de capacitación.
ch) Los colaboradores jurídicos itinerantes.
d) Los colaboradores encargados del control del cumplimiento de sentencias penales o Delegados de vigilancia penitenciaria.
e) Los auditores judiciales.
f) Los Colaboradores Jurídicos de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 20.- Los alumnos están obligados a asistir a los cursos y eventos de capacitación judicial a que sean convocados y aprobar los que fije este reglamento.
Art. 21.- Los alumnos tendrán la posibilidad de obtener becas para cursar estudios de capacitación o actualización de conocimientos, dentro o fuera del territorio nacional.
CAPITULO V
DE LOS CURSOS
Art. 22.- Es atribución del Consejo Directivo señalar el contenido y duración de los cursos y establecer los certificados que se otorgarán.
Art. 23.- Al ser publicadas Leyes nuevas, el Consejo Directivo organizará cursos para el estudio de las mismas, los cuales serán obligatorios para los miembros de la carrera que indique el Consejo Directivo.
Art. 24.- Los cursos se estructurarán de manera que sean útiles y efectivos para los destinatarios en los aspectos moral, lo mismo que en la calidad y eficiencia de las funciones que desempeñarán en las relaciones humanas.
Art. 25.- Los cursos tendrán los siguientes objetivos:
a) Procurar una formación integral de los funcionarios judiciales y de quienes pretendan desempeñar puestos en el Organo Judicial, procurando especialmente incrementar sus cualidades morales y profesionales.
b) Lograr mayor eficiencia tanto en las técnicas como en la actuación en los Tribunales.
c) Mantener al día a los destinatarios en la legislación y la jurisprudencia.
Art. 26.- Los cursos se desarrollarán, inicialmente, en los siguientes niveles:
a) Cursos básicos de ingreso a la Carrera Judicial.
b) Cursos de actualización continua de conocimientos para funcionarios y empleados judiciales.
c) Cursos judiciales avanzados.
Art. 27.- El Consejo Directivo aprobará los programas y el profesor que se encargue de su desarrollo deberá ajustarse a lo programado.
Art. 28.- Los programas se estructurarán en cursos y seminarios que deberá desarrollar la Escuela.
Art. 29.- Los programas deberán comprender:
a) Cursos o seminarios sobre los contenidos fundamentales de los campos científicos o técnicos a los que esté dedicado el programa correspondiente y que sean de interés para el curso.
b) La bibliografía básica para el desarrollo de la materia.
Art. 30.- Concluido un curso, la escuela entregará a los que hayan participado, un certificado que indique la materia que estudió.
Art. 31.- El curso básico comprenderá por lo menos, los siguientes temas:
a) Diagnóstico de la Administración de Justicia en El Salvador.
b) Organización Técnica y administración de Tribunales.
c) Aspectos Constitucionales relacionados con el Organo Judicial y Procedimientos Constitucionales.
ch) Tratados Internacionales y Derechos Humanos.
d) Axiología Jurídica.
e) Etica Profesional.
f) Informática Jurídica.
g) Apreciación de la prueba.
f) Temas varios.
Art. 32.- Los cursos judiciales avanzados desarrollarán temas especiales de Derecho Penal, Civil, Mercantil, Agrario, Derecho Procesal, Medicina legal, Criminología, lo mismo que las modernas ramas de Derecho, como Derecho Marítimo, Derecho Especial, Derecho Aeronáutico y otras ramas que permitan ampliar el conocimiento de los jueces y demás destinatarios de los cursos.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 33.- Al organizarse cursos para las personas a quienes se refiere el Art. 19 literal b), de este Reglamento, la Escuela Judicial y el Consejo Nacional de la Judicatura, publicarán, en los periódicos de mayor circulación una invitación a quienes reúnan los requisitos legales que pretendan ingresar a la carrera judicial.
Art. 34.- Los interesados deberán presentar certificación de las notas obtenidas en sus estudios profesionales efectuados en la Universidad correspondiente.
Art. 35.- El Director de la Escuela junto con los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura que pertenezcan al Consejo Directivo de la Escuela, evaluarán las notas presentadas por los interesados y escogerán a las personas que, a su juicio, llenen los requisitos exigidos y tengan mejor promedio en las calificaciones presentadas.
Art. 36.- Las personas que sean seleccionadas deberán asistir puntualmente a las actividades docentes y cumplir con las obligaciones establecidas en todo lo relativo a los sistemas de estudio y de investigación; contribuir con su conducta al mantenimiento de los ambientes de cultura y de trabajo que necesita la escuela para su funcionamiento.
Art. 37.- Las personas que hayan recibido y aprobado estos cursos quedarán obligados, durante dos años, a desempeñar los cargos que le señale la Corte Suprema de Justicia y tendrán la posibilidad de ser llamados a ingresar a la Carrera Judicial, si el Consejo Nacional de la Judicatura lo incluye en las ternas que este organismo debe proponer al presentarse vacantes.
Art. 38.- Al concluirse los cursos, el Director informará al Consejo Nacional de la Judicatura.
Art. 39.- Los profesores impartirán las enseñanzas teóricas y prácticas que se les hubiese encargado, evaluarán el rendimiento de los alumnos e informarán sobre el desarrollo de sus funciones al Director.
Art. 40.- Los alumnos que se destaquen en sus estudios podrán ser objeto de menciones honoríficas que propondrá al Consejo Directivo el Director de la Escuela.
Art. 41.- La Escuela mantendrá relaciones de cooperación e información con organizaciones similares de otros países, lo mismo que con Universidades y Asociaciones Profesionales.
Art. 42.- Los profesionales que deseen asistir como oyentes a los cursos o conferencias que programe la Escuela, podrán hacerlo, previa autorización del Director.
Art. 43.- Lo no previsto en este Reglamento será resuelto discrecionalmente por el Consejo Directivo o por la Corte Suprema de Justicia, según el caso.
Art. 44.- El presente reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- GUTIERREZ.- J.G.A.- VILLACORTA.- DUEÑAS.- SILVA.- ARRIETA G.- ROMERO C.- RODRIGUEZ D.- RIVERA.- RAMIREZ AMAYA h.- CUESTAS.- HERCULES P.-
Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. ERNESTO RIVERA G.
A.J. Nº 52, del 5 de febrero de 1991, publicado en el D.O. Nº 36, Tomo 310, del 21 de febrero de 1991.
