Materia: Judiciales Categoría: Reglamento 
Origen: ORGANO JUDICIAL Estado: Vigente
Naturaleza : Acuerdo Judicial
Nº: 181 Fecha:26/04/91
D. Oficial: 80 Tomo: 311 Publicación DO: 03/05/1991
Reformas: (1) A.J. Nº 269, del 6 de mayo de 1993, publicado en el D.O. Nº 98, Tomo 319, del 26 de mayo de 1993.
Comentarios: El presente reglamento tiene por objeto establecer el conjunto de normas generales y de carácter permanente a que deberán sujetarse los responsables de la Administración de la Carrera Judicial, para la ejecución de los actos propios de sus atribuciones. Si para la regulación de una actividad de la Administración de la Carrera Judicial, se dictaren reglamentos especiales, las normas que éstos contengan prevalecerán sobre las del presente reglamento, en caso de contradicción.
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Contenido;
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL.

ACUERDO Nº 181.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de mil novecientos noventa y uno.

La Corte Suprema de Justicia,

Considerando:

I.- Que por mandato constitucional le corresponde a este Tribunal, la atribución de vigilar porque se administre pronta y cumplida justicia;

II.- Que para el logro de ese fin, es indispensable contar con una Administración de Justicia debidamente estructurada que cuente con recursos humanos de la más alta calidad técnica y científica y, con los recursos materiales y financieros oportunos; y,

III.- Que la Ley de la Carrera Judicial emitida por Decreto Legislativo No. 536 del 12 de julio de 1990 publicado en el Diario Oficial No. 182, Tomo 308 del 24 del mismo mes y año, faculta a este Tribunal para emitir los reglamentos, instructivos y manuales que sean necesarios para su aplicación;

POR TANTO:

en uso de sus facultades y con base en la Ley de la Carrera Judicial,

ACUERDA:
El siguiente Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial

Capítulo I
Objeto y Aplicación

Art. 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el conjunto de normas generales y de carácter permanente a que deberán sujetarse los responsables de la Administración de la Carrera Judicial, para la ejecución de los actos propios de sus atribuciones.

Si para la regulación de una actividad de la Administración de la Carrera Judicial, se dictaren reglamentos especiales, las normas que éstos contengan prevalecerán sobre las del presente reglamento, en caso de contradicción.


Capítulo II
Disposiciones Preliminares

Art. 2.- Cuando en este reglamento se empleen las expresiones Magistrado, Juez, Servidor Judicial, Carrera, Corte, Consejo, Cámaras y Juzgados, se entenderán referidas respectivamente a: Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia; Jueces de Primera Instancia y de Paz; otros Funcionarios del Organo Judicial, con ejercicio de jurisdicción o sin ella, y empleados del mismo Organo; Carrera Judicial; Corte Suprema de Justicia; Consejo Nacional de la Judicatura; Cámaras de Segunda Instancia y, Juzgados de Primera Instancia y de Paz.

Art. 3.- La Administración de la Carrera comprenderá fundamentalmente las actividades relacionadas con:

a) Selección y nombramiento del personal;

b) Otorgamiento de ascensos y promociones;

c) Traslados y permutas;

d) Concesión de licencias;

e) Imposición de sanciones;

f) Determinación de normas de trabajo;

g) La atención y administración de los tribunales;

h) Emisión y ejecución de las demás medidas para el cumplimiento de la Ley de la Carrera Judicial;

i) El cumplimiento de cualesquiera otra ley o reglamento que se refiera a la Administración de la Carrera.

Art. 4.- La responsabilidad de la Administración de la Carrera corresponde a la Corte Suprema de Justicia, a los Presidentes de las Cámaras de Segunda Instancia y, a los Jueces de Primera Instancia y de Paz, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial, siendo la Corte el organismo de Jerarquía superior.

Art. 5.- Están incorporados de pleno derecho a la Carrera, los Magistrados; Jueces de Primera Instancia y de Paz; Secretario y Primer Oficial Mayor de la Corte; Oficiales Mayores de las Cámaras; y, Secretarios de Sala, de Cámara y de Juzgado, que ejercían esos cargos en propiedad al veintitrés de octubre de mil novecientos noventa, fecha de la vigencia de la Ley de la Carrera Judicial, y los que a futuro inicien el desempeño de tales cargos.

Los demás cargos serán incorporados gradualmente mediante acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, en el que deberá señalarse la fecha de Incorporación.

Art. 6.- Los responsables de la Administración de la Carrera, contarán especialmente con el apoyo de la actual División de Administración Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia y, de la Unidad Técnica de Colaboración para la Administración de la Carrera, a que se refiere el capítulo siguiente.

Capítulo III
Unidad Técnica de Colaboración para la
Administración de la Carrera

Art. 7.- La Unidad Técnica de Colaboración para la Administración de la Carrera, que podrá llamarse "Unidad Técnica Central", funcionará como un Departamento de la Corte Suprema de Justicia y su finalidad esencial será brindar apoyo técnico a los responsables de administrar la Carrera Judicial, de acuerdo con los principios y técnicas modernas de administración, para la elaboración de disposiciones y ejecución de procesos, funciones y actividades que les señale la ley y sus reglamentos.

En el desarrollo de su gestión, la Unidad Técnica Central como delegada de la Corte, elaborará y propondrá las normas, métodos y procedimientos que permitan una administración eficiente de la Carrera, incluyendo los aspectos de control y registro de las correspondientes actividades.

Art. 8.- La Unidad Técnica Central, dependerá directamente de la Corte Suprema de Justicia y su cuerpo directivo estará integrado por un Coordinador, dos Vocales y un Secretario. Uno de los vocales, por lo menos, deberá reunir los requisitos para ser Juez de Primera Instancia. Internamente se distribuirán en Secciones que atenderán áreas específicas según se determine en los manuales correspondientes, las cuales contarán con el personal necesario.

Art. 9.- Habrá otras siete Unidades Técnicas denominadas cada una "Unidad Regional" con la sede y comprensión territorial siguiente: Santa Ana, Departamentos de Santa Ana y Ahuachapán; Sonsonate. Departamento de Sonsonate; Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad y Chalatenango; Cojutepeque, Departamentos de Cuscatlán y Cabañas; San Vicente, Departamentos de San Vicente y La Paz; Usulután, Departamento de Usulután; y San Miguel, Departamentos de San Miguel, Morazán y La Unión; las cuales funcionarán bajo la coordinación y orientación de la Unidad Técnica Central.

A estas Unidades corresponderá dar asistencia inmediata a los responsables de la Administración de la Carrera Judicial de la respectiva zona, llevar los registros relacionados con los correspondientes tribunales e informar a la Unidad Técnica Central de todas las actividades que realicen y sobre los aspectos que ésta especialmente les soliciten. Se conformarán con el Presidente de la Cámara de Segunda Instancia de la sede de la Unidad, que tenga jurisdicción en materia civil, quien fungirá como Coordinador y, con el Administrador del respectivo Centro Judicial, que será el Secretario. Además tendrán el personal auxiliar que sea indispensable.

Para el departamento de San Salvador, la Unidad Técnica Central, ejercerá las funciones de Unidad Regional. (1)

Art. 10.- La Unidad Técnica Central ejecutará las acciones que le encomiende el Presidente de la Corte, para cumplir las resoluciones de este Tribunal relacionadas con la Administración de la Carrera; y comunicará a las Unidades Regionales las normas aprobadas, proporcionando el asesoramiento que se le solicite para su cumplimiento.

Art. 11.- Para los aspectos de Control Judicial y Evaluación, la Unidad Técnica Central se coordinará con la Unidad de Auditoría Operativa Judicial y la Sección de Investigación Profesional. En cuanto a los de capacitación judicial, lo hará con la dirección de la Escuela Judicial "Dr. Arturo Zeledón Castrillo".

Las demás dependencias del Organo Judicial, estarán en la obligación de suministrar a la Unidad Técnica Central, la información que fuere necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 79 de la Ley de la Carrera Judicial.

La Unidad Técnica Central se relacionará con el Consejo Nacional de la Judicatura por intermedio del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y por disposición de éste, prestará a aquel organismo la colaboración que le sea demandada.

Art. 12.- Será atribución especial de la Unidad Técnica Central, el adiestramiento del personal de las Unidades Regionales y el de sus propios colaboradores.

Capítulo IV
Normas básicas de selección e ingreso a la Carrera

Art. 13.- Los requisitos para el desempeño de los cargos de la Carrera Judicial, serán los que determine la Constitución, las leyes y los que la naturaleza de la función del cargo exija para la eficiencia de la labor, los cuales se consignarán en el Manual de Clasificación de Cargos.

Art. 14.- De no existir reglamentos especiales que dispongan un procedimiento distinto, se observarán las normas siguientes:

a) Para optar a un cargo de la Carrera como Servidor Judicial, el aspirante deberá presentar solicitud de trabajo en formularios que le serán proporcionados, adjuntando la respectiva documentación, a la Unidad Técnica Central cuando se trate de la Corte o de los tribunales del Departamento de San Salvador, o a las respectivas Unidades Regionales, en los demás casos;

b) La Unidad respectiva, revisará la solicitud y los documentos presentados y le indicará al interesado las omisiones en caso que las hubiere; para que las subsane;

c) Si el aspirante comprueba que reúne los requisitos necesarios, la Unidad respectiva lo citará a sus oficinas para una entrevista y para la práctica de las pruebas técnicas que sean necesarias;

d) El aspirante será notificado del resultado obtenido;

e) La Unidad respectiva llevará un registro de elegibles debidamente clasificados por cargo, en el que deberán constatar los datos que se hayan obtenido en relación con la experiencia del aspirante, en cargos similares;

f) El Tribunal o funcionario autorizado para hacer el nombramiento, solicitará a la Unidad respectiva, una terna de elegibles por cada cargo vacante. La Unidad integrará la terna con aquellos elegibles que estén dispuestos a desempeñar el cargo, y los enviará al requirente para que él haga la selección correspondiente. En caso que no le satisfaga las propuestas hechas, el tribunal o funcionario podrá pedir nueva terna, debiendo escoger para el nombramiento a cualesquiera de los propuestos en ambas ternas; y,

g) Si no se pudiere completar la terna, la Unidad enviará a los que le sea posible con indicación de esa circunstancia. En este caso y cuando la Unidad no enviare la terna dentro de los ocho días hábiles posteriores a la solicitud escrita, el encargado del nombramiento lo hará en persona de su elección y lo comunicará a la Unidad correspondiente, anexando la solicitud de ingreso debidamente llenada y la documentación con que se prueba el cumplimiento de los requisitos para el cargo.

Art. 15.- La Unidad Técnica y las Unidades Regionales ejercerán por delegación de la Corte, la facultad de ratificar los nombramientos de los miembros de la Carrera hechos por los Magistrados y Jueces.

Para este efecto, una vez emitido el nombramiento, el responsable lo comunicará a la Unidad respectiva, dentro de las veinticuatro horas hábiles posteriores. La facultad de ratificación se concretará a la verificación del cumplimiento de los requisitos que el Manual de Clasificación de Cargos exigen y del trámite señalado para hacer el nombramiento. Si el resultado es positivo aprobará el nombramiento y notificará lo resuelto a quien lo hizo.

En caso de que no se cumplan tales requisitos, la respectiva Unidad denegará la ratificación del nombramiento y lo comunicará al Funcionario o Tribunal correspondiente, señalando con toda claridad las razones en que fundamenta su negativa. Si el Tribunal o Funcionario no estuvieren de acuerdo con tal resolución, lo pondrán en conocimiento de la Corte, expresando por escrito las razones en que fundamentan su inconformidad, La Corte, recabados los informes que estimare convenientes, resolverá sobre la disputa planteada y lo hará del conocimiento de las entidades involucradas. De esta resolución no habrá más recurso.

En relación con los nombramientos que hagan los Presidentes de Cámara coordinadores de unidades regionales, el Trámite señalado en este artículo será responsabilidad de la Unidad Técnica Central.

Art. 16.- Transcurrido el término de prueba a que están sujetos los Servidores Judiciales, el Funcionario o Tribunal responsables de su nombramiento, comunicará a la Unidad respectiva su decisión de que continúe o no en el desempeño del cargo.

Si la decisión fuere negativa a la continuación del desempeño del cargo, el responsable deberá manifestar en la comunicación respectiva, con la mayor claridad posible, las razones y hechos en que se fundamenta.

Recibida la comunicación en este último caso, la Unidad respectiva enviará al Tribunal o Funcionario responsable del nombramiento, una terna de elegibles para llenar la vacante, procediéndose en lo demás, como se establece en este reglamento.

Art. 17.- Las Unidades regionales deberán informar a la Unidad Técnica Central, de todo lo concerniente a la selección y nombramiento, de los miembros de la Carrera, debiendo anexar la documentación respectiva.

La Unidad Técnica Central deberá mantener actualizado un banco de datos y una vez registrada la documentación que reciba la devolverá a la unidad de origen.

Capítulo V
Ascensos, Promociones y Permutas

Art. 18.- Los responsables del nombramiento de los Servidores Judiciales, actuarán como delegados de la Corte en la concesión de ascensos, promociones y permutas.

En cuanto a los Magistrados y Jueces, corresponderá a la Corte el otorgamiento de promociones o ascensos.

Esta área de la Administración de la Carrera será regulada en un reglamento especial que se dictará al efecto.

Capítulo VI
De las licencias

Art. 19.- Las licencias con o sin goce de sueldo se acordarán en la forma y con los requisitos establecidos en las leyes.

Los encargados de concederlas, notificarán toda resolución que adopten a la Unidad Técnica Central o a la Unidad Regional que fuere pertinente.

Cuando deba conocer la Corte para la prórroga de la licencia, el trámite se hará por medio de dichas unidades, en lo relacionado con su zona.

Capítulo VII
Imposición de Sanciones

Art. 20.- Sobre esta materia se procederá en la forma señalada por la ley y para ese efecto, los encargados de aplicar la respectiva sanción actuarán con un Secretario de su nombramiento, quien será el encargado de hacer las notificaciones que fueren necesarias las cuales servirán de base para el ejercicio de los recursos que la ley concede.

Art. 21.- Para garantizar al denunciante el derecho de presentar las pruebas pertinentes, se le notificará la resolución en que se acuerde el término de pruebas en las respectivas diligencias. Con ese fin, éste deberá expresar en su solicitud el lugar que señala para notificaciones.

Art. 22.- Cuando se trate de la sanción de remoción, el Presidente de la Corte remitirá lo actuado, con informe, a este Tribunal, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término de pruebas, para su resolución definitiva, con base en la atribución 9a. del Art. 182 de la Constitución.

Art. 23.- Toda resolución en que se imponga alguna sanción, se comunicará a la Unidad Técnica Central o a las Unidades Regionales en su caso, para los efectos de registro.


Capítulo VIII
De los traslados

Art. 24.- Es facultad exclusiva de la Corte, acordar traslados entre los miembros de la Carrera.

Estos procederán a solicitud del interesado o por iniciativa de dicho Tribunal y en ambos casos se fundamentarán en razones de conveniencia del servicio, debidamente justificados.


Capítulo IX
De las otras actividades en la Administración de la Carrera

Art. 25.- Las normas de trabajo que deberán observarse en cada uno de los Tribunales, tendrán por finalidad alcanzar una eficiente administración de justicia con resoluciones oportunas y debida atención a los litigantes y demás personas interesadas.

La Corte, mediante un reglamento especial, regulará la forma y los responsables de acordar dichas normas.

Art. 26.- Será necesaria solicitud escrita para el suministro de los recursos materiales y financieros que demanden los responsables de la atención y administración de los tribunales, que deberá dirigirse a los Administradores de los Centros judiciales en el interior del país, al Administrador del "Centro Judicial Isidro Menéndez" para los tribunales de San Salvador y, a la División de Administración Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia, tratándose de los demás tribunales del departamento de San Salvador.

La División de Administración Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia, tendrá la responsabilidad de proveer de los recursos necesarios a los administradores de los Centros Judiciales antes mencionados, para que éstos satisfagan oportunamente las demandas que formulen los interesados.

Para la mejor cobertura de estas necesidades, los responsables de la administración de los tribunales y los administradores de Centros Judiciales, deberán recabar periódicamente la información sobre las necesidades inmediatas y comunicar su resultado a los encargados de proveer de esos recursos. Dicha información deberá obtenerse necesariamente durante el mes de junio de cada año y comprenderá las necesidades previsibles para el año siguiente.

Art. 27.- Corresponderá a la Unidad Técnica de Colaboración para la Administración de la Carrera, proponer al Presidente de la Corte, la adopción por parte de la Corte, de las regulaciones que sean indispensables para el cumplimiento de la Ley de la Carrera Judicial o de cualesquiera otra ley que se refiera a la Administración de la Carrera.

Capítulo X
Disposiciones Finales

Art. 28.- Para la plena implementación de la Carrera, deberán realizarse por medio de la Unidad Técnica de Colaboración para la Administración de la Carrera o de personas especializadas que se contraten para el efecto, los estudios necesarios para elaborar el Escalafón Judicial, el Plan de Remuneraciones, el Plan de Prestaciones Adicionales, el Programa de Calificación de Méritos o Valoración de Personal, el Sistema de Control Judicial, así como la determinación de las correspondientes previsiones presupuestarias.

Según lo considere conveniente la Corte, tales aspectos podrán regularse por medio de reglamentos especiales, manuales, instructivos o circulares, los cuales tendrán pleno valor normativo y deberán ser registrados especialmente por la Unidad Técnica Central y debidamente acatados por los miembros de la Carrera.

Art. 29.- Este reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE .--- Gutierrez. -- Giammattei.------- Villacorta. ---- Dueñas. ---- Silva. ---- Avila. ---- Arrieta ---Romero C.---- Rivera. ------ Rodríguez D.------ Cuestas. ------ Ramirez Amaya h .---- Hércules P. ------ Cardona.---- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. ---- Ernesto Rivera G."

A.J. Nº 181, del 26 de abril de 1991, publicado en el D.O Nº 80 Tomo 311, del 3 de mayo de 1991.

REFORMAS:

(1) A.J. Nº 269, del 6 de mayo de 1993, publicado en el D.O. Nº 98, Tomo 319, del 26 de mayo de 1993.