REGLAMENTO PARA OBTENER CERTIFICADO O AUTORIZACION PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE SECRETARIO DE JUZGADO
Origen: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Estado: Vigente
Naturaleza : Acuerdo Judicial
Nº: 15 Fecha:09/02/73
D. Oficial: 41 Tomo: 238 Publicación DO: 28/02/1973
Reformas: S/R
Comentarios: A.J. Nº 15, del 9 de febrero de 1973, publicado en el D.O. Nº 41, Tomo 238, del 28 de febrero de 1973.
Contenido;
REGLAMENTO PARA OBTENER CERTIFICADO O AUTORIZACION PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE SECRETARIO DE JUZGADO
ACUERDO Nº 15. Corte Suprema de Justicia: San Salvador, nueve de febrero de mil novecientos setenta y tres.
La Corte Suprema de Justicia, en uso de sus facultades constitucionales y desarrollando los principios contenidos en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 214 de fecha 4 de diciembre de 1972, publicado en el Diario Oficial Nº 232, Tomo 237, del día 13 del mismo mes y año, en lo relativo al Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se refiere a los Secretarios de Juzgados, DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO PARA OBTENER CERTIFICADO O AUTORIZACION PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE SECRETARIO DE JUZGADO Art. 1.- La Corte Suprema de Justicia extenderá certificado o autorización para el desempeño del cargo de Secretario de Juzgado, a las personas que lo soliciten, previa comprobación de práctica judicial suficiente y examen de competencia, en su caso.
Art. 2.- Habrá dos categorías de Secretario: Secretario de Juzgado de Primera Instancia y Secretario de Juzgado de Paz.
Para obtener certificado de Secretario de Juzgado de Primera Instancia se necesita:
a) Haber cursado el último año en la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales o su equivalente, si el sistema de estudio fuere por ciclos;
b) Tener práctica que lo capacite para el desempeño eficiente del cargo.
Para tal fin, quienes llenaren los requisitos enumerados en los literales anteriores, harán solicitud a la Corte Suprema de Justicia, en el papel sellado correspondiente, acompañando certificación de su partida de nacimiento y documentación que le acredite su calidad de estudiante y práctica realizada.
Si se tratare de estudiantes de Jurisprudencia y Ciencias Sociales que no llenaren los requisitos anteriores, o de personas que no fueren estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, la Corte Suprema de Justicia podrá autorizarlos para el desempeño del cargo, previo examen y comprobación de práctica judicial suficiente.
Art. 3.- En el caso contemplado en el inciso último del artículo anterior y para obtener autorización para ser Secretario de Juzgado de Paz, los interesados presentarán solicitud por escrito a la Corte Suprema de Justicia en el papel sellado correspondiente, acompañando los documentos siguientes:
a) Certificación de su partida de nacimiento;
b) Certificación de buena conducta extendida por el Alcalde Municipal de su domicilio o por el Gobernador Departamental respectivo;
c) Título obtenido o constancia de estudios realizados;
d) Constancia de haber desempeñado el cargo de Secretario o Auxiliar de un Juzgado de Primera Instancia o de Paz, en su caso, si fuere posible.
Cuando se tratare de personas que por tres años o más hubieren desempeñado el cargo de Secretario de Juzgado de Primera Instancia o de Paz, la Corte podrá dispensar la presentación de los documentos a que se refiere el literal c) del inciso anterior.
Art. 4.- Las personas que no siendo estudiantes de Jurisprudencia y Ciencias Sociales o que siéndolo no llenaren los requisitos exigidos por este Reglamento, desearen obtener autorización para desempeñar el cargo de Secretario de Juzgado de Primera Instancia o de Paz y no hubieren desempeñado anteriormente el cargo de Secretario o Auxiliar de Juzgado, deberán acompañar, además a su solicitud, constancia de haber realizado práctica en uno de esos Tribunales, en su caso.
Art. 5.- Recibida la solicitud y documentos indicados, la Corte la pasará a un Tribunal Examinador que integrará para tal fin. Este Tribunal señalará lugar, día y hora para el examen y lo avisará oportunamente al interesado.
Art. 6.- El examen será escrito y oral y el sustentante deberá responder a un cuestionario que versará sobre las materias legales que tuvieren aplicación en el desempeño de una Secretaría de Juzgado de Primera Instancia o de Juzgado de Paz, en su caso. Verificado en examen, el Tribunal informará de su resultado a la Corte y, si fuere favorable, ésta le extenderá autorización que lo habilite para el desempeño del cargo. En la autorización se harán constar el nombre y apellido del interesado, lugar y fecha de nacimiento y clase de Secretaría para cuyo ejercicio se autoriza. También se adherirá una fotografía reciente del interesado.
Si el examen fuere desfavorable el interesado podrá sustentar nuevo examen después de haber transcurrido un período no menor de seis meses.
Art. 7.- La documentación presentada con cada solicitud se guardará en el Archivo de la Corte Suprema de Justicia, cerrándose cada expediente con una copia del certificado o autorización respectivos y se formará un registro general de todas las que se extiendan.
En caso de extravío del certificado o autorización, el Presidente de la Corte autorizará al Secretario para que, a solicitud del interesado, extienda, de las diligencias respectivas, una certificación que surtirá los mismos efectos que la original.
Art. 8.-Antes de extender el certificado o autorización a que se refiere el presente Reglamento, la Corte Suprema de Justicia investigará, por cualquier medio y en forma privada, la conducta del solicitante; y si el resultado fuere desfavorable, se denegará el certificado o autorización.
Art. 9.- El certificado o autorización extendido por la Corte Suprema de Justicia, a los Estudiantes de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, que les habilite para el desempeño de una Secretaría de Juzgado de Primera Instancia, también les habilitará para el desempeño del cargo de Secretario de Juzgado de Paz.
Art. 10.- El presente Reglamento entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Arias.- Cordero Rodriguez.- Rivera.- Fernandez.- Villacorta.- Chavarria.- Domínguez.- Hernandez C.- Arrieta G.- Aurora.
Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. J. S. Galdámez.""
A.J. Nº 15, del 9 de febrero de 1973, publicado en el D.O. Nº 41, Tomo 238, del 28 de febrero de 1973.
