La Asamblea Legislativa ratificó la modificación del Artículo XII c) (ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por satélite, la cual fue adoptada en la Trigésima Primera Reunión Extraordinaria de las partes de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO), celebrada hace dos años en París, Francia.

La enmienda tiene como finalidad vincular con los principios fundamentales del acuerdo, a todas aquellas entidades, que en un momento dado pretendan acceder al espacio que hipotéticamente dejaría INTELSAT si se diera alguna situación no prevista en el acuerdo, tales como que por motivos de quiebra o renuncia expresa se dejase de utilizar una frecuencia satelital asignada, quedando un vacío respecto de otras entidades que pretendan accesar a dicha frecuencia y que no estén vinculadas con los principios fundamentales del acuerdo.

Con la ratificación se obliga al cumplimiento de los principios de conectividad mundial, cobertura global y acceso no discriminatorio a través de la suscripción de un acuerdo de servicios públicos de la ITSO, la cual funge como una entidad supervisora intergubernamental sobre INTELSAT, que es una empresa que presta servicio de satélite.

La Comisión de Relaciones Exteriores, que estudió la solicitud de ratificación hecha por Cancillería, a efecto de profundizar sobre el contenido del expediente se reunió con representantes de la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes rindieron informes sobre el contenido de las enmiendas y opinaron favorablemente a las mismas, por lo que la comisión concluyó que la enmienda garantizará el control de la ITSO sobre aquellas entidades que en un futuro pudiesen acceder a la frecuencia satelital asignada a INTELSAT, garantizando la supervisión intergubernamental sobre capitales privados y asegurando la cobertura global, la conectividad mundial y el acceso no discriminatorio al servicio.

Asimismo, se asegurará el patrimonio común de los estados parte de la ITSO sobre las posiciones orbitales y sus respectivas frecuencias, así como un acceso menos oneroso a los servicios satelitales para éstos.