La actual Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, fue derogada por la Asamblea Legislativa para que pueda entrar en vigencia una nueva ley con el mismo nombre, pero con una mayor rigurosidad en la selección de personas o instituciones propuestos para ser galardonados por el Primer Órgano de Estado.
La nueva normativa tiene por finalidad promover, estimular y reconocer los aportes humanitarios, el desarrollo intelectual, las habilidades y los valores espirituales, cívicos y morales que contribuyan al desarrollo o prestigio de la nación, potenciando la convivencia pacífica y solidaria entre los salvadoreños.
Para el diputado Guillermo Mata, “la nueva ley es incluyente, porque toma en consideración a los salvadoreños que viven en el extranjero”, los cuales también podrán ser acreedores de los galardones establecidos en ésta.
Asimismo, explicó que los principales cambios de esta ley con respecto a la aún vigente están plasmados en los artículos 2, que hace énfasis en el mérito que deben poseer personas e instituciones; el Art. 3, que identifica al galardonado y determina si posee algún vínculo de afinidad o consanguinidad con algún funcionario público, lo cual, según el Art. 5, puede ser comprobado por la Comisión de Cultura y Educación; el Art. 6, que reclasifica las distinciones, desapareciendo los términos “distinguido” y “eminente” y el Artículo 21, que señala los candados y prohibiciones.
Por su parte el diputado Mario Tenorio señaló que la nueva normativa hace realidad la facultad que la Constitución de la República da a la Asamblea Legislativa en su Artículo 92, numeral tercero, que establece que pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización los que por servicios notables prestados a la República obtengan esa calidad del Órgano Legislativo.
La nueva “Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos” entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
