El Tratado de Libre Comercio suscrito por El Salvador fue ratificado en la Asamblea Legislativa en diciembre de 2004.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda de inconstitucional presentada en contra del Tratado de Libre Comercio (TLC) –suscrito entre El Salvador y Estados Unidos– “por supuestas contradicciones” con varios artículos de la Constitución de la República.

Los demandantes objetaron en su escrito –presentado en 2007– que algunos artículos del tratado entran en contradicción con cinco artículos de la Carta Magna, uno de ellos el artículo 131 ordinal 6, que establece que corresponde a la Asamblea “decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa(...). El TCL, por su parte, privilegia la exención de aranceles aduaneros.

La sala también admitió la demanda por considerar que existe “supuesta contradicción” con los artículos 89 y 144 de la Carta Magna hablan sobre privilegiar acuerdos con naciones americanas y centroamericanas y que no se podrá modificar o derogar tratados vigentes para El Salvador.

El TLC en artículo referente a “relación con otros tratados” establece que nada impedirá a las partes mantener o adoptar nuevos instrumentos jurídicos para la integración “siempre y cuando estos instrumentos y medidas no sean inconsistentes con este tratado”.

La sala también admitió la demanda de inconstitucional por “vicio de forma” del decreto legislativo de ratificación del TLC aprobado por la Asamblea Legislativa en diciembre de 2004. La resolución ordena acumular a este proceso dos inconstitucionalidades más contra el TLC.

Fuente: La Prensa Grafica.